Sentencia N° 802 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0802, Exp. 11-527, 04/10/2013
Expediente11-527
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que el error denunciado por la parte recurrente no era suficiente para revocar la decisión, ya que la Juez ad quem había fundamentado adecuadamente su fallo, analizando los salarios y conceptos demandados por la trabajadora.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Ahora bien, antes de resolver la denuncia en cuestión la Sala se ve obligada a señalar que el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como uno de los motivos de casación, la falta de motivación, la contradicción en los motivos, el error en los motivos y la falsedad o ilogicidad de la motivación. En este orden de ideas, la doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es criterio pacífico y reiterado de la casación que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos, pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho, en otras palabras, existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión, bien sea de hecho o de derecho, incluso respecto a un punto específico de la controversia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: se confirma la sentencia recurrida. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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