Sentencia N° 802 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0802, Exp. 10-584, 18/07/2012
Expediente10-584
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-18
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Mario Enrique Díaz Moreno contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la demanda por prescripción. La audiencia pública fijada para el 10 de julio de 2012 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión fue firmada por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, con la ausencia justificada del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2010; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripciónrecurso de casaciónaudiencia públicajusticia laboral

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