Sentencia N° 802 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0802, Exp. 10-848, 20/07/2010
Expediente10-848
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de alzada que declaró con lugar la apelación de la parte demandante. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida es interlocutoria y no definitiva, lo que impide la admisión del recurso de casación según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, verificado como ha sido de la sentencia definitiva publicada en fecha 16 de marzo del año 2009, que la cuantía de la demanda principal es de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 119.701,93), se tiene que para el momento de la interposición de la demanda, para el día 02 de mayo de 2008, según Gaceta Oficial No. 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, el valor de la unidad tributaria era de Bs. F. 46.00; así, Bs. 46.00 x 3.000 UT, equivalen a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 138.000,00), es decir, que la cuantía de la demanda no excede de las 3.000 unidades tributarias para la fecha de interposición de la demanda a las que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con base en las razones que anteceden y tomando en cuenta además que la sentencia que se recurre en casación no es una sentencia definitiva que pone fin al proceso sino una interlocutoria que decidió una incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado el 24 de mayo de 2010, por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 19 de mayo de 2010.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra de la decisión de fecha 27 de mayo del año 2010, emanado del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 19 del referido mes y año, dictado por el mencionado Juzgado Superior.

Palabras clave

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