Sentencia N° 802 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0802, Exp. 08-698, 19/05/2009
Expediente08-698
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Pedro Enrique Gaffaro Corzo contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. El Tribunal de primera instancia había declarado la perención de la instancia por inactividad procesal del recurrente, lo que motivó la apelación. La Sala concluyó que la inactividad del actor durante más de seis meses justificaba la perención, desestimando los alegatos del apelante sobre la suspensión del proceso.
Extracto de la motiva
El contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto en el capítulo denominado Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios, dispone: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a 6 meses, esto es, se sanciona con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado; ya que, al no impulsar el mismo, se entiende que no hay interés en la decisión que adopte el tribunal correspondiente. Ahora bien, de la simple lectura del transcrito artículo 193 de la precitada normativa, se observa que esta disposición preceptúa también la no procedencia de declaratoria de perención de la instancia, cuando haya inactividad por parte del sentenciador después de vista la causa, es decir, encontrándose en estado de sentencia el juicio, o cuando se produce una paralización del proceso no imputable a las partes.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 3 de marzo del año 2008 y 2) FIRME dicha sentencia apelada que declaró la perención de la instancia.
Palabras clave
perencióndebido procesoinactividad procesalnotificaciónLey de Tierrassuspensión de causarecursosjusticia