Sentencia N° 802 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0802, Exp. 07-458, 26/04/2007
Expediente07-458
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de privación de patria potestad. Se determinó que el juez competente para conocer del caso es el Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que la madre del menor reside en esta jurisdicción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Civil, que establecen criterios claros sobre la competencia territorial en estos asuntos familiares.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) b) privación, extinción y restitución de la patria potestad (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, si el menor está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil. Consta en autos, que la guarda la ejerce la madre quien reside en el Kilómetro 14, Carretera Petare-Guarenas, Residencias Araguaney, Edificio Mijao, Piso 6, Apartamento 61, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, la niña reside allí y por estar en el ámbito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, corresponde el conocimiento de la presente causa a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta última Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa AL JUEZ Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, particípese esta decisión al Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Palabras clave
patria potestadcompetenciafamilianiñoadolescenteprotecciónjurisdicción