Sentencia N° 801 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0801, Exp. 18-294, 02/11/2018
Expediente18-294
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de noviembre de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas sobre litisconsorcio pasivo necesario, argumentando que la ausencia de los trabajadores activos en el juicio no afecta la validez de la decisión sobre la pensión de jubilación de la demandante.
La Sala enfatiza que el pago de las jubilaciones proviene de un fondo que incluye aportes tanto de la empresa como de los trabajadores, y que la decisión de homologar la pensión al salario mínimo no requiere la presencia de todos los trabajadores activos. Se destaca que la demandada tiene la responsabilidad de cumplir con lo pactado en la convención colectiva, garantizando así los derechos de los jubilados.
Finalmente, se resalta la importancia de la justicia social y la dignidad humana en el contexto de la jubilación, reafirmando que la pensión no puede ser inferior al salario mínimo, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Esta Sala para decidir, efectúa las consideraciones siguientes: En reiteradas oportunidades, este órgano jurisdiccional ha sostenido que la falta de aplicación de una norma se configura cuando el sentenciador omite emplear una disposición legal que se encuentra en vigor o utiliza una no vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. (Vid. Sentencia de esta Sala de Casación Social Nro. 106 de fecha 10 de febrero de 2009, caso: George Cuáres y otros contra Silicon Carbide de Venezuela C.A. -SICVEN- y otra). Adicionalmente, esta Sala ha expresado que al denunciarse una norma como infringida por falta de aplicación, debe indicarse la parte relevante de la decisión donde se evidencia tal vicio, la mención de la norma que el juez no utilizó, la debida explicación del por qué es aplicable y cuál hubiese sido la decisión adoptada por éste de haber empleado la disposición legal, además de las explicaciones que se consideren necesarias efectuar. Precisado lo anterior, esta Sala estima pertinente destacar que la parte demandada recurrente delata la falta de aplicación de los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales son del tenor siguiente: Artículo 49. Dos (2) o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales en un mismo libelo y a un mismo patrono. Artículo 50. Cuando por la naturaleza de la relación jurídica sustancial que sea objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia útilmente sin la presencia o el emplazamiento de todos los interesados, tanto demandantes como demandados deberán comparecer y ser emplazados en forma legal. Artículo 51. En el caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados el Tribunal no dará curso la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito. La misma facultad tendrá tratándose de litisconsorcio necesario pasivo, mientras la parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal.
Dispositiva
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicada en fecha 1° de febrero de 2018; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, conforme a lo previsto en los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.