Sentencia N° 801 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0801, Exp. 07-264, 26/04/2007
Expediente07-264
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de nulidad promovido por la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO C.A. contra una providencia administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La Sala analizó la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece que los tribunales superiores de la circunscripción judicial donde se encuentre el ente que dictó el acto administrativo son competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos. La Sala concluyó que el término 'ente' debe interpretarse como órgano y no como persona jurídica, permitiendo así que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sea el competente para conocer de la acción de nulidad. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, considerando la organización de los entes públicos y su desconcentración territorial. Finalmente, se declara competente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para conocer de la causa, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Establece la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que los Tribunales Superiores con competencia en materia del trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial, son los competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos contenidos en dicha Ley, esto mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social. Antes de resolver el conflicto planteado, esta Sala considera oportuno realizar un análisis interpretativo en cuanto al sentido de algunas expresiones contenidas en la mencionada disposición transitoria. En este sentido, se observa que ésta establece textualmente: “... la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.” (subrayado de la Sala). El término ente, en lenguaje técnico-jurídico, alude a persona jurídica; la Ley prevé o crea dos entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a saber, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, ambos con competencia en todo el territorio nacional y con sede en la ciudad de Caracas. De este modo, si se hace una interpretación literal de la disposición en estudio, no habría lugar a determinar cuál de entre dos o más tribunales es el competente por el territorio, pues los únicos competentes serían los de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Pero esta no puede ser la intención del legislador, tal interpretación colide con los postulados del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que exigen acercar y facilitar el acceso de los justiciables a la jurisdicción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

nulidadcompetenciaacto administrativotribunales superioresjusticia laboraltutela jurisdiccionalente público

Normas citadas

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca