Sentencia N° 801 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0801, Exp. 06-306, 09/05/2006
Expediente06-306
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en un caso de cobro de honorarios profesionales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, que también se declaró incompetente. La Sala Constitucional, al recibir el caso, atribuyó el conocimiento del conflicto a la Sala de Casación Social. Finalmente, esta Sala se declaró incompetente y declinó el conocimiento del caso a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Expuestos los términos en que quedó planteado el conflicto negativo de competencia generado entre los órganos jurisdiccionales antes mencionados, y a los fines de emitir el debido pronunciamiento de ley, es preciso indicar en primer lugar que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 51, establece que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia entre tribunales que no tengan un superior común a ellos en el orden jerárquico. En segundo lugar, es de resaltar que la Sala Plena de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 24 del 26 de octubre del año 2004, determinó que es ella la competente para dirimir aquellos conflictos que hayan surgido entre juzgados, ordinarios o especiales, cuando no exista tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En tal sentido, puntualizó: Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este máximo Tribunal.
Palabras clave
cobro de honorariosconflicto negativo de competenciaincompetenciaSala Plenajurisdiccióntribunalesmateria laboral