Sentencia N° 801 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 801, Exp. 03-295, 16/12/2003
Expediente03-295
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia a favor del demandante, Miguel Ángel Carico Martínez, en un caso de cobro de diferencias de prestaciones sociales contra el Centro Médico Maracay, C.A. La Sala revocó el fallo del Juzgado Superior que había confirmado la decisión del a-quo, argumentando que la impugnación sobre la representación del apoderado fue improcedente, ya que se presentó la certificación del Acta de la Junta Directiva que autorizaba el poder. Además, se abordaron cuestiones sobre la aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la defensa del derecho a la representación legal.

Extracto de la motiva

El texto del artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vigencia desde el 13 de agosto de 2003, incluido entre las disposiciones transitorias de la misma, permite inducir dudas sobre el régimen aplicable a las causas que ingresaron al Tribunal Supremo de Justicia con anterioridad, y en las que el recurso de casación había sido anunciado con anterioridad o estaba corriendo el lapso para anunciarlo; materia que la Sala considera oportuno aclarar y a cuyo efecto observa: Conforme a la letra de dicho artículo, las causas que se encuentren en segunda instancia y en casación, deberán ser resueltas conforme al procedimiento establecido en esa Ley y dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia, de donde pudiera argumentarse como procedente, con apoyo en el artículo 24 de la Constitución, la aplicación inmediata de las disposiciones sobre los términos para anunciar el recurso, formalizarlo y contestarlo, sobre las características de los escritos respectivos, de la realización de la audiencia oral y de la necesaria decisión sobre el fondo de la controversia, todo ello radicalmente diferente al régimen anterior. Ahora bien, dado que la aplicación inmediata e indiscriminada de esas normas, afectaría ciertamente el derecho de las partes a la defensa, garantizado en el artículo 49.1. de la Constitución Nacional, es necesario interpretarlas, en resguardo del mismo, de modo que no haya lugar al agravio en ese sentido; en razón de lo cual, al respecto, la Sala resuelve dejar sentado lo siguiente: a) En las causas donde ya hubiere vencido el lapso de diez días de despacho para anunciar el recurso según el régimen anterior, se aplicará el mismo sólo a los efectos del anuncio, rigiendo en adelante la nueva Ley. b) En las causas donde ya hubiere comenzado a correr el lapso de formalización según el régimen anterior, se aplicará éste hasta la conclusión del recurso de casación con la emisión de la sentencia del caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, revoca el fallo recurrido, y ordena al Superior competente dictar nueva decisión en la que se corrija el vicio aquí censurado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Juzgado correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióndefecto de actividadrepresentación legalderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajohoras extrasindemnizaciones

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