Sentencia N° 800 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0800, Exp. 17-905, 02/11/2018
Expediente17-905
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-02
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de otorgamiento de beneficio de jubilación. La Sala declaró desistido el recurso debido a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró firme la sentencia impugnada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto, y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de marzo de 2017 y; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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