Sentencia N° 800 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0800, Exp. 14-609, 12/08/2015
Expediente14-609
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmpliación
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ dictó la sentencia N° 1748, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Laboratorios Vargas, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Posteriormente, se solicitó una ampliación de la sentencia debido a la omisión de condenar en costas a la apelante. La Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso establecido y que efectivamente no hubo pronunciamiento sobre la condena en costas en la sentencia original.
Extracto de la motiva
En tal sentido, previamente a proveer en cuanto a lo solicitado, debe determinarse si la referida petición fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 1748, de fecha 29 de octubre del año 2014, planteada por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Jerónimo Rodríguez Pérez, en su condición de tercero interesado en la causa.