Sentencia N° 800 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0800, Exp. 13-1703, 19/06/2014
Expediente13-1703
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. El juzgado de alzada había declarado inadmisible el recurso por no alcanzar la cuantía mínima requerida de tres mil unidades tributarias. Sin embargo, la Sala determinó que la cuantía efectivamente superaba este umbral, lo que llevó a admitir el recurso de casación y a declarar con lugar el recurso de hecho presentado por la parte demandante.
Extracto de la motiva
(…) Sin embargo, en cuanto a la determinación de la cuantía este juzgado observa, que el interés principal debe exceder las tres mil unidades tributarias (3000 U.T) para acceder a casación, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y, en el presente caso, se evidencia el escrito libelar consignado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011) que la cuantía de la presente demanda es por la cantidad de Bsf. 215,490,11, la cual no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) (sic) que para el año 2011 era el equivalente a la cantidad de Bsf. 228.000,00, en consecuencia, por cuanto evidencia esta alzada que la cuantía al momento de interponer la demanda no excede de la cantidad mínima requerida para interponer el recurso de casación resulta forzoso declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE. (…)
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 11 de julio del año 2013, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A partir de la constancia en el expediente de la notificación a la parte demandada recurrente de este auto, comenzará a correr el lapso de formalización.
Palabras clave
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