Sentencia N° 800 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0800, Exp. 12-557, 04/10/2013
Expediente12-557
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula el fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias laborales. La Sala considera que el tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia positiva al no corregir los errores del fallo apelado y ordenar la reposición de la causa sin que hubiera sido solicitada por las partes. Se destaca que la reposición debe perseguir la corrección de vicios procesales y no se evidenció tal vicio en el caso en cuestión.
Extracto de la motiva
Este Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición. Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 dispone que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles.
Dispositiva
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se anula el fallo apelado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 31 de octubre de dos mil once (2011), el cual queda sin efecto alguno. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente de este Circuito Judicial, ordene un despacho saneador a la parte actora, a los fines de corregir o subsanar las carencias supra anotadas respecto al objeto de la demanda, o sea, lo que se pide o reclama, numeral 3 del artículo 123 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como lo relativo al horario que cumplían los actores, ANDRES DOMINGUEZ y NELSON DURÁN. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza anulatoria del presente fallo.
Palabras clave
cobro de diferencias laboralesreposicion de causaincongruencia positiva