Sentencia N° 800 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0800, Exp. 11-1280, 12/07/2012
Expediente11-1280
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumenta que no se incurrió en error al admitir las pruebas promovidas por la parte actora, ya que la normativa no exige la indicación del objeto de la prueba como requisito de validez. Además, se señala que el formalizante no logró demostrar la relevancia de las pruebas que supuestamente fueron omitidas por el juez de primera instancia.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en Sentencia N° 0698 de 2003 estableció lo siguiente: Expresa el recurrente, que es nueva doctrina la carga del promovente de señalar el objeto o fin que pretende demostrar con la promoción de las testimoniales, y si no lo hace, se considerará inexistente la prueba promovida. Para decidir, la Sala observa: No comparte esa doctrina esta Sala de Casación Social, porque observa que la norma del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en ninguna parte establece la indicación del objeto de la prueba como requisito de validez de su promoción, e interpreta que el artículo 398 eiusdem, sólo autoriza a declarar inadmisibles las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, lo cual no es cosa que pueda considerarse derivada de la circunstancia de no indicarse en la promoción el objeto de las mismas. Por lo demás, los hechos a que pueden referirse y sobre los que pueden tener beligerancia las pruebas, quedan delimitados en el libelo y la contestación, sobre lo cual entonces estarán perfectamente al tanto las partes, excluyéndose así una posible deslealtad procesal, quedando para la sentencia definitiva el análisis y apreciación integral de las mismas y de su congruencia con el planteamiento del debate, en lo cual no estará el juzgador obligado por lo que el promovente pueda señalar que es el objeto respectivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2011 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por aplicación supletoria establecida en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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