Sentencia N° 800 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0800, Exp. 10-625, 20/07/2010
Expediente10-625
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de julio de 2010, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, debido a la presentación extemporánea del escrito de formalización. La parte demandante había anunciado el recurso el 8 de marzo de 2010, pero presentó el escrito de formalización el 14 de mayo de 2010, lo que excedió el lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si la formalización no se presenta dentro del lapso correspondiente. Se destacó la importancia de observar los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, enfatizando que la intempestividad de la presentación del escrito equivale a su ausencia.
Finalmente, la Sala resolvió que la falta de consignación del escrito correspondiente o su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones establecidas, conlleva a la perención del recurso, sin necesidad de abrir los lapsos siguientes.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En este orden de ideas, practicado como ha sido el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 14 de abril de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día 03 de mayo del mismo año, en cuyo lapso están comprendidos los veinte (20) días consecutivos a los que se refiere el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado el 02 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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