Sentencia N° 800 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0800, Exp. 06-2284, 26/04/2007
Expediente06-2284
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio de nulidad de acto administrativo y medida de amparo cautelar interpuesto por HEMAN GEERMAN PEÑA y ARELIS GEERMAN PEÑA contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La parte demandante solicitó la declinatoria de competencia y la regulación de la misma, argumentando la incompetencia del tribunal para conocer del caso debido a la naturaleza de las tierras en cuestión y la falta de potestad de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional para desadjudicarlas. El Tribunal, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes era el competente para conocer del asunto, ratificando así su competencia y declarando con lugar la solicitud de la parte demandante. La decisión se fundamentó en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la jurisdicción agraria y la competencia de los tribunales agrarios para conocer de los actos administrativos en esta materia. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado declarado competente, reafirmando la estructura de la jurisdicción agraria y la especialidad de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La parte demandante en fecha 3 de octubre de 2006, le solicitó al Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos, que se declarase incompetente y remitiera el expediente y las actuaciones al tribunal competente de acuerdo con el siguiente argumento: Solicito que el Tribunal del Despacho se declare incompetente y remita el expediente y actuaciones al Tribunal competente de continuar conociendo de la presente causa, del recurso contencioso administrativo de impugnación y anulación conjuntamente con amparo constitucional, de la resolución Nº 147, (…) emanada por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (…), debido a que estas tierras fueron declaradas dentro de la poligonal Urbana del Plan de Ordenación Urbanística de San Joaquín-Mariara aprobado según Gaceta Oficial Extraordinaria (…), resolución Nº (…) del cual consigno fotostato conjuntamente con el presente escrito, del oficio de comunicación Nº (…), dirigido al ciudadano ARELYS GEERMAN PEÑA, por el ingeniero (…), en su carácter de Director del Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura del Estado Carabobo, y cambio de uso, y esta desafectación es reconocida por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional al convenir una venta pura y simple con la Asociación Civil Vivienda las Huertas, la cual proyecta la construcción de soluciones habitacionales, y que esta junta no tenía potestad agraria según lo que se desprende de la interpretación de las disposiciones transitorias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no tener la titularidad de las Tierras el Instituto Agrario Nacional debido a que las transfirió de su patrimonio al patrimonio de los ciudadanos MIGUEL GEERMAN HERNÁNDEZ Y HEMAN GEERMAN PEÑA y haber trascurrido más de veinte (20) años de su adjudicación lo cual se configura en una prescripción, en su contra por no haber ejercido un procedimiento de rescate según la norma que la regulaba en el tiempo que le correspondía, además que las tierras objeto de esta causa no son de vocación agrícola a pesar de que fueron adjudicadas a título gratuito en fecha 03 de junio del año 1968, con esta finalidad por lo que se puede inferir que no podía efectuar dicha convención la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional por no ser parte de sus potestades desadjudicar las tierras, y al no ser tierras de vocación agrícola y mucho menos materia agraria, no es competente este tribunal para conocer y sentenciar la presente causa, o en su defecto la regulación de la competencia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

nulidadacto administrativocompetenciaamparo constitucionaljurisdicción agrariaLey de Tierrasdesadjudicaciónprescripción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca