Sentencia N° 800 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 800, Exp. 03-074, 16/12/2003
Expediente03-074
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo había declarado con lugar la demanda, pero el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Trabajo declaró sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala observó que las denuncias de infracción de ley y vicios procesales eran improcedentes, ya que no se evidenció la falta de aplicación de las normas alegadas por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: No se aprecia cual pueda ser el objetivo buscado con la interposición de esta denuncia, puesto que su fundamento de hecho es claramente incierto, desde luego que en sus páginas 7 y 8 la recurrida se refiere y decide expresamente sobre el alegato de perención expuesto por la demandada al folio 404 de la primera pieza del expediente; en razón de lo cual resulta improcedente la misma y así, en consecuencia, se lo declara. La recurrida no desestima los dichos de los testigos a que se refiere la formalización con fundamento en alguna de las causales de inhabilidad previstas en las normas mencionadas por los recurrentes, de modo que ciertamente no las aplica y no puede por ello entenderse que las haya infringido por falsa aplicación, como se denuncia. En materia laboral, atenido como está el Sentenciador a la consideración del contrato realidad, el hecho de determinarse existentes una serie de actos o actividades que puedan calificarse desde un punto de vista mercantil como actos objetivos de comercio, no es suficiente para descartar que se trate en el caso concreto de una relación de trabajo, pues, por encima de esa calificación, siempre estará la apreciación que el Juez puede y debe hacer y exponer, sobre la verdadera naturaleza, a su juicio, de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, y SIN LUGAR el presente recurso de casación. Se condena a los recurrentes en las costas de sus respectivos recursos, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.
Palabras clave
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