Sentencia N° 80 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 080, Exp. 22-335, 21/03/2023
Expediente22-335
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por LLOVEN MIGUEL ENCIZO PARRA contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2022 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo del estado Aragua. La decisión se basa en que el recurso no es procedente dado que la sentencia recurrida no es impugnable en casación y se trata de un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
jurisdicción laboral, siendo en estos casos la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el derecho adjetivo aplicable. Pero cuando conocen de acciones de nulidad contra actos administrativos, su naturaleza no es la de tribunales de la jurisdicción laboral, sino que forman parte de los llamados tribunales contencioso administrativo eventuales, por lo que en estas circunstancias el derecho adjetivo aplicable es el contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este orden, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, debe destacar que ha sido constante en la historia de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela que los juicios sean conocidos sólo por dos instancias y que no exista una instancia superior o cualquier otro medio de impugnación que pueda enervar los efectos de una sentencia dictada en segunda instancia, es decir, que no es admisible ningún recurso extraordinario contra este tipo de sentencias. Asimismo, debe destacarse que la novísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, en los artículos 95 y siguientes, el recurso especial de juridicidad, como medio de impugnación extraordinario que puede ejercerse contra las sentencias dictadas en segunda instancia. Sin embargo, es del conocimiento público que la aplicación de las mencionadas disposiciones legales fue suspendida por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante sentencia N° 1.149 del 17 de noviembre de 2010. De manera que, el criterio imperante sigue siendo el tradicional que no admite ningún recurso contra las sentencias de segunda instancia que dicten los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa. Conteste con lo anterior, los Juzgados del Trabajo aplicarán el trámite procesal previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, o en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dependiendo de cuál sea la pretensión sometida a su conocimiento, por lo cual es necesario resaltar que el recurso de control de la legalidad está contemplado, en materia laboral, en la primera de las leyes mencionadas, siendo inaplicable dicho medio recursivo en los procedimientos regulados en otras leyes. En este mismo sentido, esta Sala en sentencia Nro. 055 del 15 de febrero de 2012 (caso: SM Pharma, C.A. y Grupo SM Esamar, C.A.), estableció la imposibilidad de aplicación de la normas procesales previstas en la ley adjetiva laboral, a los procedimientos contenciosos administrativos, por lo que resulta inadmisible el recurso de control de la legalidad cuando se interponga contra las sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, que conozcan en materia contencioso administrativo, por cuanto el trámite apropiado sería el recurso de juridicidad, regulado en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin embargo, el mismo es inaplicable en virtud que fue anulado por la Sala Constitucional, en la decisión Nro. 281 de fecha 30 de abril de 2014, (caso: Hotel Tamanaco C.A.). En consecuencia, no todas las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores del.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora LLOVEN MIGUEL ENCIZO PARRA, contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2022 por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.