Sentencia N° 80 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 080, Exp. 14-1385, 05/08/2021
Expediente14-1385
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar la demanda de partición de bienes hereditarios. La Sala determinó que el demandante, Héctor Teódulo Collazo Colmenares, carecía de cualidad para intentar la acción, dado que ya había sido resuelta previamente la falta de cualidad en decisiones anteriores, lo que constituye cosa juzgada. Por lo tanto, se declaró inadmisible la demanda de partición de bienes.

Extracto de la motiva

Así las cosas y examinadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente expediente, esta sentenciadora procede a determinar si el actor ciudadano HÉCTOR TEÓDULO COLLAZO COLMENARES, de conformidad con lo establecido en la doctrina y jurisprudencia transcritos, posee la condición para activar al órgano jurisdiccional, esto es, si el mismo se identifica con la persona a quien la Ley concede el ejercicio de la acción propuesta. Y a tal efecto se observa en primer lugar, que estamos frente a una acción de partición de bienes de una comunidad hereditaria, comunidad ésta que se generó por la muerte del ciudadano RAFAEL ANTONIO COLLAZO SUÁREZ; que el accionante en su escrito libelar manifestó ser hijo del mencionado ciudadano fallecido, y que quedaron como herederos y descendientes los ciudadanos ROSA ELENA COLLAZO RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO COLLAZO RODRIGUEZ, MARIA ANDREA COLLAZO RODRIGUEZ, MARIA CHIQUINQUIRA COLLAZO RODRIGUEZ, MIRIAM DEL CARMEN COLLAZO RODRIGUEZ Y CARMEN TERESA COLLAZO RODRIGUEZ y la ciudadana MARIA ELINA O MARIA ELENA RODRIGUEZ VIUDA DE COLLAZO. Frente a ello, si afirmamos que la cualidad activa deviene de la demostración de la identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo en el juicio, debe afirmarse que para demandar una partición de bienes comunes, en este caso, una comunidad hereditaria, el que puede presentarse a ejercitar dicha acción es uno o varios de los llamados a suceder si se trata de descendientes, cuya filiación esté comprobada; y se ejercita en contra del resto de los llamados a suceder cuyo vínculo se demuestre. En el caso que se analiza, el ciudadano HÉCTOR TEÓDULO COLLAZO COLMENARES, manifestó ser hijo del ciudadano RAFAEL ANTONIO COLLAZO SUÁREZ, para lo cual acompañó a su escrito, partida de nacimiento N° 254 expedida por la Prefectura del Distrito Páez del estado Apure, instrumento éste que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un instrumento público que emana de funcionario competente, y por cuanto no fue impugnada en su oportunidad legal, se tiene como fidedigno; demostrándose con el mismo, que el ciudadano HÉCTOR TEÓDULO COLLAZO COLMENARES es hijo del causante RAFAEL ANTONIO COLLAZO SUÁREZ, con vista fundamentalmente a la segunda nota marginal que se encuentra inserta en tal instrumento y que se lee: “RAFAEL ZAPATA GALLARDO. Prefecto del Distrito Páez del Estado Apure, hago constar que el verdadero nombre del padre del niño que aparece inscrito en la presente acta N° 254, de nombre; HECTOR TEÓDULO, es RAFAEL ANTONIO COLLAZO SUÁREZ y no como aparece en la presente partida según rectificación de partida, según Oficio N° 2899, de fecha 07/09/89, Emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, circunscripción judicial del Estado Táchira, Guasdualito 27/09/89. El Prefecto (fdo) RAFAEL ZAPATA GALLARDO. Secretaria (fdo) María de Maiorana.”

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2014; SEGUNDO: SE ANULA el precitado fallo; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de partición de bienes hereditarios que propusiera el ciudadano HÉCTOR TEÓDULO COLLAZO COLMENARES.

Palabras clave

partición de bienescosa juzgadaherencia

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