Sentencia N° 80 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0080, Exp. 10-1309, 03/02/2011
Expediente10-1309
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. La parte recurrente argumentó que su incomparecencia a la audiencia preliminar fue justificada por un percance de salud, pero el Tribunal concluyó que el recurso no se ajusta a los fines del control de legalidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) se apeló la sentencia publicada en fecha 21 de Julio de 2010, dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no acudí a la audiencia Preliminar Primitiva señalada para el día 14 de Julio de 2010 a las 11:00 am debido a que ese día sintiéndome bien (no estando enferma), para acudir a dicho ato, a tempranas horas de la mañana (9:00 am) de ese día me trasladaba hasta la sede del Tribunal desde la Población de San Joaquín Estado Carabobo y luego de haber recorrido varios kilómetros tuve un percance de salud que me impidió acudir y temiendo por mi vida por cualquier afección cardíaca y posible Accidente Cerebro Vascular ACV, además de evitar cualquier accidente vial fui atendida afortunadamente por un entro de Diagnóstico Integral (CDI) tal como quedó plenamente Demostrado (sic) en la Audiencia de Apelación, ahora bien aclaro con el debido respeto y con las Pruebas aportadas, que el percance de salud que padecí, fue en momentos previos a la celebración de la Audiencia y que las condiciones humanas en que me encontraba, por razones lógicas, me imposibilitaban informar o participar a cualquier otro apoderado o persona alguna, para que pudiera acudir al tribunal a representar la Sociedad Mercantil Demandada, independientemente si existieran mas (sic) Apoderados (sic) judiciales, mucho más si se toma en consideración el sitio donde me encontraba y que llevaba conmigo las documentaciones (Únicas Pruebas) para defender a mi Representada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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