Sentencia N° 80 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 080, Exp. 03-418, 29/01/2004
Expediente03-418
PonenteNora Vásquez de Escobar
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un juicio de expropiación. Se constató que el Juzgado de Bosques, Tierras y Aguas de la Región Agraria había decidido no avocarse al conocimiento del caso, elevando el conflicto a la Corte Suprema de Justicia. La Sala observó que habían transcurrido más de veinticinco años sin impulso procesal por parte de las partes involucradas. En consecuencia, se declaró extinguida la instancia de acuerdo con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala constata que el Juzgado de Bosques, Tierras y Aguas de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, por decisión de fecha 24 de febrero de 1977, considera: “(...) que no debe avocarse al conocimiento de la presente causa, ya que no se lo permite la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, acuerda elevar a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, el presente conflicto de competencia a tenor de lo dispuesto en el ordinal 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.” Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes que impulse el proceso. En el caso de autos, en fecha 17 de julio de 1978 se recibió el presente expediente en la Sala de Casación Civil, y se observa que han transcurrido más de veinticinco (25) años sin que las partes le hayan dado impulso procesal al referido juicio, razón por la cual, esta Sala Especial Agraria de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes indicado, considera extinguida la instancia, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la misma, en el presente conflicto de competencia. En base a las mismas consideraciones se ordena el archivo de este expediente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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