Sentencia N° 8 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de enero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0008, Exp. 15-875, 12/01/2017
Expediente15-875
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-12
DecisiónNiega la homologación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Argenis Rafael Navarro Velásquez y la sociedad Transporte y Soldaduras Técnicas, S.A. (TRANSOLTESA). La Sala determinó que la homologación no podía ser concedida debido a la falta de facultad expresa para transigir por parte de los apoderados judiciales de las partes involucradas, lo que constituye un requisito fundamental para la validez de la transacción.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil demandada Transporte y Soldaduras Técnicas, S.A. (TRANSOLTESA) y el accionante Argenis Rafael Navarro Velásquez. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Continúese con los trámites correspondientes al recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa.