Sentencia N° 8 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de enero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 008, Exp. 12-1678, 28/01/2016
Expediente12-1678
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-01-28
DecisiónDesistido

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Leopoldo José Landaeta contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara. La Sala declara desistido el recurso debido a la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada para el 19 de enero de 2016, lo que implica el incumplimiento de la carga procesal establecida por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece a la audiencia, se declarará desistido el recurso de casación. En consecuencia, la Sala declara firme la sentencia impugnada, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte accionante. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del estado Lara para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

Aplicada por analogía la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 1° de noviembre de 2012; 2) FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

cobro de acreenciasaudienciadesistimientorecurso de casacióntutela judicial

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