Sentencia N° 8 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0008, Exp. 08-2095, 21/01/2011
Expediente08-2095
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda del actor. La Sala analizó las denuncias de falta de motivación y de indeterminación, concluyendo que la decisión recurrida había motivado adecuadamente su resolución y que no existían vicios que afectaran su validez. Se destacó que el juzgador de alzada había realizado un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, determinando la procedencia de la reclamación del actor respecto al ajuste de su pensión de jubilación, basándose en el salario correspondiente a su cargo de jefe de departamento. La Sala reafirmó que la carga de la prueba recaía sobre la parte demandada, la cual no logró demostrar que no existieran deudas por concepto de ajuste salarial. Finalmente, la Sala resolvió que no había lugar a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la falta de motivación de hecho y de derecho, lesión al debido proceso y menoscabo al derecho a la defensa. Refiere la impugnante que la recurrida deja de establecer las razones que permitan entender el porqué debe regularizarse la reclasificación de jefe de sección a jefe de departamento, y recalcular la pensión del actor conforme a este último cargo. Expone que tal circunstancia determina la violación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que la decisión recurrida no se apoya en las pruebas del expediente. Ahora bien, observa la Sala que la recurrida realiza la revisión y análisis de las pruebas aportadas por ambas partes, asumiendo el criterio de valoración de prueba regido por la sana crítica. De esta forma, el sentenciador de alzada consideró: Consta a los autos que el ciudadano accionante ocupó como último cargo el de jefe de departamento de análisis económico y así fue un hecho admitido por la demandada, en consecuencia de ello observa este juzgador que, el salario de jefe de departamento de análisis económico que debió y no lo pago la empresa (…) conforme a la sana crítica resulta totalmente incoherente que una persona se desempeñe como Jefe de Departamento, que es un cargo de supervisión y devengue un salario equivalente al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional (…). En este orden, no obstante la denuncia formulada, del cúmulo probatorio soberanamente analizado, la alzada determinó la procedencia de la petición del actor, motivando las razones que a su criterio justifican tal resolución, por lo que no se encuentra la recurrida inficionada del vicio que se le imputa. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

debido procesodefensareclasificaciónpensiónsalariovaloración de prueba

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