Sentencia N° 8 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0008, Exp. 09-1359, 04/02/2010
Expediente09-1359
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de obligación de manutención. La Corte Superior había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, lo que llevó a la parte actora a recurrir ante el TSJ. Sin embargo, se determinó que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prohíbe expresamente el recurso de casación en estos procedimientos, lo que fundamentó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, compete al Tribunal Supremo de Justicia, decidir en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante lo resuelto al respecto por el Juzgado Superior. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. En el presente caso se trata de un caso de menores. Siendo así, cabe destacar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998, aplicable al presente asunto, establece en el capítulo VI Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, específicamente en el artículo 525 que en el procedimiento previsto dicho capítulo no se concederá recurso de casación. En este sentido, siendo que el fallo recurrido se origina en un juicio por obligación de manutención, denominado anteriormente procedimiento especial de alimentos, resulta claro que no dispone del recurso de casación, pues como antes se indicó, la Ley que rige la materia prohíbe expresamente este medio extraordinario de impugnación en dichos procedimientos de obligación de manutención.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre del año 2009 por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 02 de octubre del año 2009 emanado del Tribunal de alzada que admitió dicho recurso.

Palabras clave

casaciónmenoresprotecciónderechosjurisprudencia

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