Sentencia N° 8 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0008, Exp. 06-1435, 23/01/2007
Expediente06-1435
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Antonio Pallotta Pérez, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la falta de congruencia y motivación de la sentencia recurrida, que no se pronunció sobre el fondo de la controversia, incumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

A pesar de la carente técnica de formalización que impregna la denuncia, lo cierto es que de la revisión de la sentencia recurrida se desprende que ésta no cumple con todos los requisitos que debe contener de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando con ello indeterminada en cuanto al objeto sobre el cual recae, no bastándose por si misma, debiendo acudirse a otras actas del expediente para su comprensión, resultando además inmotivada al no constar fundamentos de derecho suficientes en los cuales basa su decisión. Tales infracciones impiden al fallo alcanzar su finalidad, razón por la cual, se declara procedente la presente denuncia. Ahora bien, es criterio de esta Sala que con vista de las disposiciones de la nueva Constitución, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia. Como corolario de lo anterior esta Sala estima que en el caso de marras la reposición es útil, toda vez que el fallo no se basta por si mismo, siendo imposible determinar el alcance objetivo de la cosa juzgada, lo que impide su ejecución, por ende esta Sala se abstiene de conocer el fondo de la causa debido a que deben ser los jueces de instancia los que con base a la soberana apreciación del material probatorio existente en autos decidan el fondo de la controversia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de julio de 2006; 2) ANULA la sentencia recurrida y; 3) REPONE la causa al estado que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia de mérito, sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad del fallo impugnado y en estricto apego a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionessentenciacasaciónincongruenciamotivaciónnulidadreposiciónderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca