Sentencia N° 8 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0008, Exp. 04-1408, 17/02/2005
Expediente04-1408
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-02-17
DecisiónCasa de oficio la sentencia

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió casar de oficio la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por las partes. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida, que no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que constituye un vicio de orden público procesal. La Sala ordena que el Juzgado Superior dicte una nueva decisión corrigiendo este vicio.

Extracto de la motiva

La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia que impone el artículo el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que el juez deberá expresar en términos claros, precisos y lacónicos, los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Por su parte, el artículo 177 eiusdem, dispone que los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Ahora bien, en los casos como el de autos, donde se pretende el resarcimiento del daño moral proveniente de un hecho ilícito, el Juez tiene el deber de verificar la ocurrencia del acto antijurídico, a tenor de lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil y de expresamente motivar el proceso lógico que lo conduce a estimar o desestimar el daño reclamado y su consiguiente cuantificación, so pena de incurrir en la infracción del ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 21 de junio de 2004, proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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