Sentencia N° 8 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de enero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 08, Exp. 02-632, 23/01/2003
Expediente02-632
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por la parte demandada, quien consideraba que el Tribunal Superior en lo Civil era el competente para decidir. La Sala determinó que no era competente para decidir la solicitud y declinó el conocimiento del asunto al Juzgado Superior correspondiente. Se argumentó que la impugnación de la decisión sobre competencia debía ser resuelta por el Tribunal Superior que dictó la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En el caso analizado se observa que el 17 de junio de 2002, la parte demandada interpuso solicitud de regulación de la competencia por considerar que el competente es el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, razón por la cual, en aplicación de la primera parte del artículo 71 y del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para decidir la solicitud de regulación de la competencia corresponde al Tribunal Superior de aquel que dictó la decisión, es decir, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia presentada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que decida la solicitud de regulación de la competencia presentada. Déjese copia certificada para el archivo de esta Sala.
Palabras clave
regulacion de competenciacompetenciatribunal superiorcódigo de procedimiento civildecisiónimpugnaciónlaboral