Sentencia N° 799 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0799, Exp. 18-178, 02/11/2018
Expediente18-178
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-02
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varias ciudadanas contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La parte actora no compareció a la audiencia de informes, lo que llevó a la Sala a aplicar el criterio establecido en una sentencia anterior, declarando desistido el recurso de apelación. La decisión del Juzgado Superior Agrario fue confirmada, ya que no se evidenció violación al orden público en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Con respecto a la sustanciación del recurso de apelación en el procedimiento contencioso administrativo agrario es preciso traer a colación el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes. Conforme al artículo citado, esta Sala debe fijar una fecha para la celebración de una audiencia a fin de que las partes presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión. En dicha audiencia se podrán exponer, de viva voz y ante los Magistrados de la Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o desvirtúen el recurso de apelación propuesto. Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 635 de fecha 30 de mayo de 2013 (caso: Santiago Barberi Herrera), sí lo dispuso en los términos siguientes: Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado una prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las motivaciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las ciudadanas MARÍA TEODORA LARA DE VARGAS, MARY GREGORIA VARGAS LARA e YRAIMA VARGAS LARA, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 30 de octubre de 2017; SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida sentencia.

Palabras clave

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