Sentencia N° 799 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0799, Exp. 14-301, 18/06/2014
Expediente14-301
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra actos administrativos. La Sala determinó que la parte apelante no presentó la fundamentación del recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la obligación de presentar un escrito de fundamentación en un plazo específico.

Extracto de la motiva

La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine, el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación comenzó a correr en fecha en fecha 19 de marzo del año 2014 y venció el 03 de abril del año 2014, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 23 de abril del año 2014, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el siguiente caso es de dos (2) días, por estar situado el Tribunal Superior en el estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado, esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, de fecha 29 de enero del año 2014. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdicción contencioso administrativatrabajoindemnización

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