Sentencia N° 799 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0799, Exp. 11-190, 11/07/2012
Expediente11-190
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA IRENE PRADO FUENMAYOR C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La decisión del tribunal inferior fue apelada, argumentando la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de notificación a la Procuraduría General de la República y la omisión de suspender el proceso por 90 días continuos como lo establece la ley.

Extracto de la motiva

La referida norma, determina la obligatoriedad que tienen los funcionarios judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General de la República, cuando se haya admitido una acción en contra de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con las exigencias señaladas por el citado artículo, a los efectos de cumplir con dicha actividad procesal. De igual manera, se ordena la paralización del proceso por un periodo de 90 días calendarios, luego de materializada la notificación ordenada. En el caso que nos ocupa, se constata al folio 89 de la Pieza 2 del presente expediente, comunicación de fecha 23 de julio de 2010, emanada de la Procuraduría General de la República, dirigida al Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en la que hace referencia al oficio N° 468-2010 de fecha 29 de abril de 2010, donde se notifica a la ciudadana Procuradora General de la República acerca de la admisión del recurso de nulidad incoado por la empresa Agropecuaria Irene Prado Fuenmayor, C.A. en contra del Instituto Nacional de Tierras, para así indicarle: Al respecto me permito manifestarle, que nos hemos dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) con el objeto de informar sobre la notificación realizada a esta Procuraduría General de la República.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 16 de diciembre de 2010 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte actora; 2) REVOCA la precitada decisión; 3) REPONE la causa al estado de que el tribunal de la primera instancia suspenda el proceso por un lapso de 90 días continuos, de acuerdo a lo pautado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

procesodefensasuspensióndue_processjurisprudencia

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