Sentencia N° 799 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0799, Exp. 06-130, 09/05/2006
Expediente06-130
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Domingo Navarro Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario, que había declarado inadmisible la apelación de la parte actora. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente, ya que la decisión impugnada era una sentencia interlocutoria sin efecto extintivo, lo que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para su admisibilidad. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, corresponde a este órgano Superior examinar si en el caso de autos se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley para admitir el recurso de casación anunciado, considerando necesario entrar a dilucidar en primer término, si la sentencia objeto del presente recurso se encuentra encuadrada dentro de aquellas susceptibles de ser recurridas en casación y al efecto observa: En el caso sometido a conocimiento de esta alzada, a través de la actividad recursiva ejercida por la parte actora, correspondía decidir sobre un recurso de apelación contra la actuación desplegada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia (…), en la audiencia preliminar realizada en fecha 20 de mayo de 2005, mediante la cual declaró válida la celebración de la indicada audiencia. Sobre este (sic) sometido a examen, considera este sentenciador precisar lo que ha sido criterio reiterado en cuanto a las sentencias repositorias dictadas en el curso del proceso. A este respecto resulta oportuno reiterar que este tipo de sentencias no son susceptibles de apelación, y mucho menos de una actividad extraordinaria a través del recurso de casación. (…) En base a tal aserto, a modo de conclusión y tomando como marco referencial lo sostenido por nuestro máximo Tribunal en sentencia N° 000248, (…), dictada por la Sala Especial Agraria, (…), resulta forzoso para este Tribunal, declarar inadmisible el Recurso de Casación, en virtud de que la sentencia dictada por esta Superioridad (…), no se corresponde con el extremo referente a la susceptibilidad de ser recurrida en casación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto del 20 de diciembre de 2005 dictado por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casacionsentencia interlocutoriaderecho agrarioapelacionjuridicidadprocedimiento civil

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