Sentencia N° 798 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0798, Exp. 18-007, 02/11/2018
Expediente18-007
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-02
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta obligatoria relacionada con la nulidad de un acto administrativo emitido por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua. La consulta se originó tras la declaración de perención y extinción de la instancia por parte del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Aragua, debido a la inactividad procesal de más de un año. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la perención es un mecanismo legal para evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció la figura de la perención en su artículo 41, saber: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda a Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria de ley. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 10 de octubre de 2017, que declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia relativa a la demanda de nulidad incoada por la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), contra la providencia administrativa Nro. 0442-14, de fecha 26 de noviembre de 2014, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca