Sentencia N° 798 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0798, Exp. 16-259, 05/08/2016
Expediente16-259
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Alonso Enrique Carmona Acosta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala determinó que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que el recurso no se ajusta a los fines de este medio excepcional de impugnación.
La parte recurrente alegó que el Juez Superior había incurrido en vicios de incongruencia negativa y violación de normas de orden público laboral, argumentando que no se consideraron ciertos conceptos apelados. Sin embargo, la Sala concluyó que los argumentos presentados no eran suficientes para admitir el recurso, reafirmando que la sentencia impugnada se encontraba ajustada a derecho.
Finalmente, se declaró la inadmisibilidad del recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos antes transcritos, pasa esta Sala a examinar los fundamentos del medio de impugnación excepcional ejercido:
Denuncia la parte recurrente de acuerdo con el Artículo 178 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el ad quem viola normas de orden público laboral y procesal y contradice la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al incurrir en el vicio de incongruencia negativa.
En tal sentido, señala que el Juez Superior en el fallo de fecha 17 de diciembre de 2015 (folios 31, 32 y 33) de la segunda pieza, citó un conjunto de jurisprudencia para justificar su decisión y decidir que la sentencia apelada no incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de prueba; sin embargo considera que, “si la Juez de Primera Instancia de Juicio, hubiese valorado y analizado todas las pruebas promovidas, tomando en cuenta lo expresado el Libelo de la Demanda, y lo expuesto en la Audiencia de Juicio, entonces el Juez Superior Primero del Trabajo, en la prueba de Recibo de Pago de fecha: 10/12/2012 al 16/12/2012, insertado en el Folio 123 de la primera pieza, al hacer el análisis no tendría porque haber encontrado errores, al punto de que establece que el patrono debe al trabajador por concepto de descuento indebido”. Que “igualmente ocurrió en el concepto indemnización por rescisión de contrato, es decir, la Juez A quo, en folio (…) se refirió a un Contrato a tiempo determinado; mientras que el Ad quem en el folio (…) refirió a un contrato por obras determinadas, en consecuencia si hubo Vicio de Inmotivación por silencio de prueba”.
Precisa que de acuerdo a lo antes expuesto, existe contradicción por parte del ad quem, que viola la norma de orden público procesal laboral, en razón de que el Juez Superior no tomó en consideración el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.