Sentencia N° 798 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0798, Exp. 12-255, 04/10/2013
Expediente12-255
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por enfermedad profesional. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, pero la parte actora no formalizó el recurso de casación dentro del lapso legal establecido. La Sala, al analizar la situación, determinó que la falta de formalización del recurso conllevaba a su perención, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se deja expresa constancia que la causa fue suspendida por acuerdo entre las partes a partir del dieciséis (16) de enero de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, hasta el diez (10) de febrero de 2012. Por consiguiente, se observa, que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha once (11) de febrero del 2012. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el primero (01) de marzo de 2012.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de enero de 2012. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.