Sentencia N° 798 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0798, Exp. 10-062, 20/07/2010
Expediente10-062
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de julio de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, GIORGIA D´ANTONI, contra la decisión del Juzgado Superior que confirmó la negativa de medidas cautelares solicitadas. La Sala argumentó que la acción de impugnación de reconocimiento de paternidad no es de carácter patrimonial, lo que excluye la procedencia de las medidas cautelares innominadas solicitadas por la actora, ya que estas son de estricto orden patrimonial y no guardan relación con la pretensión de fondo del caso.
La Sala también destacó que el Tribunal de alzada no incurrió en vicios de incongruencia ni en violación del derecho a la defensa, ya que la decisión se basó en la falta de relación entre las medidas solicitadas y la naturaleza de la acción de impugnación. Se concluyó que la parte actora no demostró los requisitos necesarios para la admisión de las medidas cautelares, lo que llevó a la improcedencia del recurso de casación.
Finalmente, la Sala reafirmó que la protección cautelar debe ser decretada por el juez cuando se cumplan los requisitos establecidos, y que la discrecionalidad del juez no puede ser utilizada para negar sin justificación las medidas solicitadas, lo que se traduce en una garantía del derecho a una tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La fundamentación legal empleada por el formalizante en la presente delación es incorrecta, en virtud de que, cita el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, norma adjetiva que para el momento de la interposición del presente recurso no se encontraba vigente en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo que hace que los motivos denunciables en casación sean únicamente los previstos en el Código de Procedimiento Civil. A renglón seguido, manifiesta que la sentencia recurrida incurrió en los vicios de “petición de principio y violación del principio de autosuficiencia del fallo, en prohibida motivación acogida”, que vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
A pesar de tales defectos de técnica recursiva, de los alegatos expuestos se colige que la presente denuncia es por infracción de normas jurídicas que regulan la valoración de las pruebas, específicamente los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil, 1.359, 1.360 y 1.363 del Código Civil. Al respecto se observa, que las referidas disposiciones legales hacen referencia a la prueba documental, específicamente a los instrumentos públicos y privados, así como al examen de las pruebas por parte del Juez, no obstante, el recurrente no señaló cómo el Juez de alzada erró en la interpretación de las normas citadas que regulan la apreciación de las pruebas o dejó de otorgarles el valor que la Ley les atribuye, es decir, no especificó cómo se configuró el error de juzgamiento denunciado.
La ciudadana Georgia D´Antoni demandó por impugnación de reconocimiento a la ciudadana María Elena Carrasquero Carrasquero, y a su hijo Giorgio Enrique Tello Carrasquero, y en su escrito libelar solicitó las siguientes medidas innominadas: 1) Suspensión de los actos realizados por la ciudadana María Elena Carrasquero Carrasquero, en nombre y representación de su hijo, que comprenden: el justificativo de únicos y universales herederos emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Falcón, a favor del niño Giorgio Enrique Tello Carrasquero; 2) Suspensión de la autorización emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para asistir a asambleas de accionistas; 3) Que la ciudadana María Elena Carrasquero Carrasquero “cese en la continuidad de actos en nombre de GIORGIO ENRIQUE TELLO CARRASQUERO tendentes a la toma de posesión de bienes pertenecientes al acervo hereditario quedante al fallecimiento de mi hijo PEDRO ENRIQUE TELLO D´ANTONI”; 4) Que se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que se abstenga de inscribir y otorgar documentos relativos a las empresas Acqua Jet, C.A., Granja Las Misiones del Caroní, C.A., Sistemas y Componentes, C.A., Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje (SVEMCA); y a los siguientes inmuebles: a) Parcela Nº 3, vía Chirere, Fundo la Familia La Ceiba; b) Parcela de terreno y casa quinta construida sobre ella, distinguida con el Nº 19, manzana Nº 2 UD-237, urbanización Villa Africana, Puerto Ordaz; 5) Que se ordene la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas para elegir junta directiva de la empresa Acqua Jet, C.A.; 6) Que se ordene a la ciudadana María Elena Carrasquero Carrasquero a devolver las cantidades de dinero que esta recibió por concepto de prestaciones sociales que le correspondían al ciudadano Giorgio Enrique Tello Carrasquero, la indemnización por póliza de seguros efectuada por MAPFRE La Seguridad, así como los siguientes vehículos: marca: Chevrolet, tipo: wagon, placas: FBC-221, año: 2003, color: rojo, 5 puestos, serial de carrocería: 8Z1AR61213V307607, y marca: Chevrolet, modelo: C.15, tipo: Pick up, año: 2000, color: negro, serial de carrocería: 2GCEK19TOY1201636; 7) Que se designe “Curador Ad-hoc y/o Supervisor especial” que asista al niño Giorgio Enrique Tello Carrasquero.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
impugnaciónreconocimiento de paternidadmedidas cautelarescasaciónderecho de familia