Sentencia N° 798 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0798, Exp. 05-2042, 09/05/2006
Expediente05-2042
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que negó el recurso de casación interpuesto. La decisión se basa en la conformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia, lo que impide la admisión del recurso de casación. Se argumenta que la sentencia recurrida no presenta disconformidad con la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 171 y 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2005, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, se desprende lo siguiente: (...). En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este tribunal (…), NO ES SUCEPTIBLE, de tal recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma, es una sentencia definitiva que no presenta disconformidad con la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (…), tal y como lo establece el artículo 248 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO (…), NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado (…). (Sic).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto dictado el día 25 de noviembre de 2005, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 171 y 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado.

Palabras clave

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