Sentencia N° 797 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0797, Exp. 17-072, 01/11/2018
Expediente17-072
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Manuel Augusto Do Vale Fernández y María Dulce Das Fontes Do Vale, confirmando la sentencia del Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en la falta de justificación de la parte demandada sobre las alegaciones de indefensión y acumulación indebida de pretensiones, así como en la correcta aplicación de los principios de protección de los derechos de los niños y adolescentes. Se condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala procede al análisis del recurso de casación, no sin antes establecer pautas sobre las deficiencias observadas en el escrito de formalización y para ello resulta necesario destacar lo siguiente: Delata la recurrente el quebrantamiento de formas sustanciales a la validez de los actos del proceso en menoscabo del derecho a la defensa al no oírse a la entonces niña durante el proceso, sino en Alzada, sobre el particular esta Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal ha reiterado en múltiples oportunidades que: Existe indefensión de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen. (Vid. sentencia N° 1175 del 27 de octubre de 2010, caso: Jacqueline María Mago de Rodríguez contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.). En cuanto al derecho humano que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser oídos en cualquier proceso donde se encuentren inmersos sus derechos e intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala en sentencia N° 1802 de fecha 3 de diciembre de 2014, (caso: Reyna Patricia Suasnavar Cancino, actuando en representación de su nieto) estableció, lo siguiente: En este mismo sentido el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra tal derecho de los niños, niñas y adolescentes, así como el deber de oírlos, y en forma expresa alude a situaciones que se estén dilucidando en procesos judiciales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada ciudadanos Manuel Augusto Do Vale Fernández y María Dulce Fontes Do Vale, ampliamente identificados en autos, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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