Sentencia N° 797 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0797, Exp. 14-134, 18/06/2014
Expediente14-134
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelación
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.V.G. BAUXILUM, C.A. contra un acto administrativo que certificó una discapacidad total permanente. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo declaró sin lugar el recurso de nulidad, y la parte actora apeló la decisión. Sin embargo, la apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que no se presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine, el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación comenzó a correr en fecha en fecha 07 de febrero del año 2014 y venció el 06 de marzo del año 2014, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 27 de marzo del año 2014, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el siguiente caso es de ocho (8) días, por estar situado el Tribunal Superior en el estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado, esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 12 de julio del año 2013.