Sentencia N° 797 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0797, Exp. 10-219, 20/07/2010
Expediente10-219
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 20 de julio de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Zurich Seguros, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de haberlo anunciado oportunamente el 22 de enero de 2010. El Tribunal explicó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contarse el 28 de enero de 2010 y venció el 22 de febrero del mismo año. Al no constar en autos la consignación del escrito correspondiente, se consideró que el recurso había perecido. Además, se condenó en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en la ley. La sentencia fue firmada por el Magistrado Ponente Luis E. Franceschi Gutiérrez, junto con los demás magistrados de la sala, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el 28 de enero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 22 de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente entre Maturín y Caracas, el cual es de seis (6) días. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 19 de enero de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciasrecurso de casaciónderecho laboralformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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