Sentencia N° 797 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0797, Exp. 09-603, 19/05/2009
Expediente09-603
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por Wilfredo José Peña Díaz. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, por lo que no era necesario conocer del recurso de control de la legalidad.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la errónea aplicación de los artículos 151, 152 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2008, al declarar sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandada y con lugar la demanda, con fundamento en que la recurrente en apelación no promovió ni presentó por ante dicha instancia pruebas que justificaran su incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio, aún cuando, a su decir, la representación judicial de la parte accionada se encontraba presente en la sede del tribunal el día y a la hora pautada para la celebración de dicha audiencia, no permitiéndole el Juzgado Superior el acceso a la misma.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 01 de abril del año 2009 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.
Palabras clave
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