Sentencia N° 797 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0797, Exp. 07-1314, 05/06/2008
Expediente07-1314
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Lombardo Bracca, en representación de varios jubilados, respecto a las sentencias N 166 al 176. El solicitante argumentó que había errores en la identificación de las partes en las sentencias, así como la falta de consideración de los recursos interpuestos por él. La Sala, tras revisar los argumentos, concluyó que no había lugar a la aclaratoria solicitada, ya que los recursos planteados no fueron objeto de conocimiento en las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
Conteste con lo expuesto por el solicitante, las sentencias N 166 al 176 dictadas por esta Sala el 19 de febrero de 2008 deben ser ampliadas, a fin de dar respuesta a los recursos intentados por él, puesto que sólo se refieren a los ejercidos por la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela (FETRAJUPTEL). Sin embargo, se advierte que en las referidas decisiones, esta Sala resolvió distintos recursos y pedimentos formulados en la fase de ejecución del proceso de ajuste de pensiones de jubilación –ninguno de los cuales fue propuesto por la Federación antes aludida–, correspondiendo los fallos N 169 y 171 a lo planteado por el abogado Lombardo Bracca. En este sentido, en la decisión N° 171 fue declarado inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido, y en la decisión N° 169 fue declarado igualmente inadmisible el recurso de hecho intentado, e improcedentes los restantes pedimentos propuestos por el prenombrado profesional del Derecho, relativos al “recurso de reclamo” contra la decisión dictada por el Juez Superior el 16 de abril de 2007, al reclamo ejercido conforme al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil y a la adhesión al recurso de hecho intentado por la sociedad mercantil demandada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Lombardo Bracca, respecto de las sentencias N 166 al 176 dictadas por esta Sala en fecha 19 de febrero de 2008. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.