Sentencia N° 797 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0797, Exp. 06-1973, 26/04/2007
Expediente06-1973
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, ELIÉCER DE JESÚS SILVA NAVA, contra un auto del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró firme una sentencia anterior. La Sala determina que la omisión de pronunciamiento del Juez Superior sobre el recurso de casación anunciado por el demandante constituye una negativa tácita de admisión, lo que lleva a declarar improcedente el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juzgador ad quem omitió pronunciamiento sobre la admisión o no del recurso anunciado por la parte demandante, la cual recurre de hecho; entendiendo la misma que dicha omisión y la declaratoria del Superior en el sentido que la sentencia se encuentra definitivamente firme, constituyen una negación tácita del recurso de casación. De la norma transcrita se desprende que el recurso de hecho sólo puede ser propuesto cuando el Tribunal Superior niega expresamente la admisión del recurso de casación, por lo que no se puede colegir que este recurso pueda intentarse cuando exista omisión de pronunciamiento, pues la falta de resolución del Tribunal Superior sobre un recurso de casación anunciado no se traduce en una negativa tácita.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró firme la sentencia emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 3 de julio de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónsentencia firmeomisión de pronunciamientoderecho laboralprocedimiento laboral