Sentencia N° 797 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0797, Exp. 05-1840, 09/05/2006
Expediente05-1840
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellada en una querella interdictal por perturbación. La decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario fue confirmada, negando la admisión del recurso de casación debido a que no existía disconformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia. La Sala argumentó que la conformidad entre ambas decisiones no vulneraba los derechos constitucionales de las partes.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, de fecha 21 de octubre de 2005, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellada, se desprende lo siguiente: Ahora bien, se aprecia que la sentencia objeto del recurso de casación es una sentencia Definitiva, que no presenta disconformidad con el fallo proferido (…) por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (…), por lo que, de conformidad con el artículo 244 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el apoderado accionado. Así se establece. (Sic). Por su parte el representante legal de la parte querellada, en fecha 28 de octubre de 2005, interpuso recurso de hecho ante la negativa de admisión del recurso de casación en los términos siguientes: En conclusión y por todas las razones de hecho y derecho expuestas es que ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar de la Superior Instancia Judicial de que haciendo uso de una sana administración de justicia, ante el quebrantamiento de los derechos constitucionales que sobre el debido proceso, como lo es el derecho de defensa en juicio, mediante una justa valoración de las pruebas promovidas y evacuadas dentro del proceso, las cuales me fueron silenciadas, pues estas no fueron valoradas en la Sentencia recurrida como es la obligación que tiene dicho Sentenciador y antes por el contrario quebrantó el derecho que tengo de ser oído por la autoridad judicial y de disponer de una debida seguridad jurídica con toda transparencia, es por lo que espero que en el presente caso solicito de Usted se haga justicia, dejando de valorar formalismos no esenciales, como lo es el caso de que la Sentencia de Primera Instancia no sea discordante con la del Superior, a pesar de que en ambas sentencias se vulneraron mis derechos constitucionales, contrario a lo que establece el Artículo 257 de la Constitución Nacional. (Sic). Ahora bien, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio sostenido por el Juzgado Superior, y en tal sentido, esta Sala trae a colación la sentencia número 531, expediente número 264 de fecha 08 de octubre de 2002, la cual establece: (...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 21 de octubre de 2005, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte querellada.

Palabras clave

recurso de casaciónquerella interdictaldebido procesoderecho de defensasentencia definitivaconformidadjusticia expedita

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