Sentencia N° 796 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0796, Exp. 16-744, 11/08/2017
Expediente16-744
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que había declarado con lugar el recurso de la parte actora. La Sala observó que la parte recurrente no logró demostrar la infracción de derechos procesales alegada, y que la causa no había sido paralizada sino suspendida por acuerdo de las partes. Además, se concluyó que la falta de notificación del avocamiento del juez no constituyó una violación del derecho a la defensa, ya que no se alegó que el juez estuviera incurso en causales de recusación.

Extracto de la motiva

La parte recurrente sostiene en su denuncia que, estando paralizada la causa, el Juez que dictó el fallo de primera instancia se abocó al conocimiento de la misma mediante auto de fecha 14 de marzo de 2016, pero no notificó a las partes de su abocamiento a los fines de que pudieran ejercer los recursos que a bien tuvieran, en este caso la recusación del juez por tener interés manifiesto en las resultas del juicio. Señala, que no tuvo conocimiento de que la causa seguiría su curso ni mucho menos de que se había nombrado un juez suplente, por lo que no pudo ejercer los recursos correspondientes, por lo que el juicio debe reiniciarse en el estado siguiente a aquel en que se produjo la paralización. Sobre la detención del procedimiento y la estadía a derecho de las partes, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 569 del 20 de marzo de 2006 (caso: José Gregorio González Vargas), estableció que la estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo indeterminado, y en tal sentido, en los casos que el proceso se encuentre detenido, debe distinguirse la figura jurídica de la paralización de la causa, de creación jurisprudencial, que rompe la estadía a derecho de las partes, de la suspensión de la causa, cuyos supuestos se encuentran previstos expresamente en la Ley, en los que cesa la actividad procesal hasta una fecha predeterminada y las partes no pierden la estadía a derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, publicada el 14 de julio de 2016; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inmotivaciónderecho a la defensapruebasrelación laboralsentenciajurisprudencia

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