Sentencia N° 796 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0796, Exp. 16-198, 05/08/2016
Expediente16-198
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Aguilera Montiel, quien demandó a la sociedad mercantil Consorcio Agroindustrial del Campo, C.A. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmada la decisión del Juzgado de Primera Instancia. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente, que en la fecha en que se realizó la audiencia de apelación, la sentenciadora no valoró los hechos narrados por la defensa del demandante en el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que, a su decir, existe contradicción en aplicación de la norma jurisprudencial o rectora contenida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo estipulado en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como también a los artículos 2, 4, 16 y 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y a su vez el artículo 1.629 del Código Civil, lo cual fue indicado al Tribunal, y que lesiona los intereses y argumentos esgrimidos por la parte actora, por cuanto lo sostenido y alegado en todo el proceso de la causa, es que la relación laboral no había culminado si no hasta que el trabajador accionó ante la instancia tribunalicia.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero del año 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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