Sentencia N° 796 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0796, Exp. 14-1049, 12/08/2015
Expediente14-1049
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GTME de Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró la perención de la instancia. La Sala determinó que la perención no era procedente, ya que la parte demandante había impulsado el proceso y la falta de remisión del expediente administrativo no podía considerarse como motivo para declarar la perención.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de apelación, destacó que la perención de la instancia es un modo anómalo de terminación del proceso y que la decisión que se dicte no constituye cosa juzgada. Se enfatizó que la perención opera en caso de no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes en un período de un año, salvo que el acto procesal siguiente corresponda al juez. En este caso, se constató que la parte demandante había realizado actos procesales y que la falta de remisión del expediente administrativo no podía ser un motivo para declarar la perención.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GTME de Venezuela, S.A., contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA la precitada decisión que declaró consumada la perención de la instancia y, TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto expreso, ordene practicar las notificaciones de las partes y de los herederos desconocidos.