Sentencia N° 796 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0796, Exp. 14-188, 18/06/2014
Expediente14-188
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. METRO DE CARACAS, contra una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, condenando a la parte demandada a pagar las prestaciones sociales a la parte actora. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para formalizarlo había vencido el 2 de febrero de 2014 y el escrito fue consignado el 18 de marzo de 2014. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación anunciado, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para los fines pertinentes.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 14 de enero del año 2014 y venció el 02 de febrero del mismo año, observándose que la representación judicial de la parte demandada recurrente consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha 18 de marzo del año 2014. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada recurrente contra la sentencia emanada del el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de diciembre del año 2013. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientoplazos procesalesLey Orgánica Procesal del Trabajojusticia laboral

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