Sentencia N° 796 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0796, Exp. 06-1590, 26/04/2007
Expediente06-1590
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de jubilación especial. La decisión anterior había declarado inadmisible el recurso, lo que fue posteriormente anulado por la Sala Constitucional, ordenando a la Sala de Casación Social a pronunciarse nuevamente. En esta nueva decisión, se admitió el recurso de casación, argumentando que se cumplían los requisitos de admisibilidad, mientras que se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto subsidiariamente.
Extracto de la motiva
Con el propósito de emitir un nuevo pronunciamiento en cuanto al recurso de casación interpuesto en el caso bajo estudio, conteste con lo ordenado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en la citada sentencia N° 1.613 de fecha 10 de agosto de 2006, se observa que en la misma se afirma lo siguiente: Al constatarse que la demanda interpuesta en contra de la solicitante se incoó el 15 de diciembre de 1992, con base en una estimación superior al monto que para su momento estaba determinado en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley Orgánica de Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, resulta determinante que esta era la estimación que debió ser considerada para la admisión del recurso de casación, por lo que el mismo no debió declararse inadmisible como ocurrió en el caso sub iudice. En efecto, la referida Sala estableció, en la decisión N° 1.573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), que la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda. Según se especificó, dicho criterio sería vinculante para las demandas presentadas con posterioridad a la publicación del fallo en Gaceta Oficial –lo que ocurrió el 12 de agosto de 2005– y para las causas que se encontraran en trámite, siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2004. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala fijar la audiencia oral prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido subsidiariamente por esa misma parte, contra el fallo antes identificado. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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