Sentencia N° 796 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0796, Exp. 06-239, 09/05/2006
Expediente06-239
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto en el marco de una acción de amparo constitucional. La parte actora había anunciado un recurso de casación que fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala recordó que, según la jurisprudencia establecida, el recurso de casación no es procedente en el procedimiento de amparo, ya que este busca garantizar la tutela de derechos constitucionales de manera expedita y no admite una cadena interminable de recursos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 897 de fecha 31 de mayo de 2001, respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra una sentencia en un procedimiento de amparo, estableció que de la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se desprende que: El legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad de la interposición de un recurso de casación. Ello es así, por cuanto en este medio procesal -el amparo-, una vez cumplida la doble instancia, a más de no admitir una cadena interminable de acciones, el recurso de casación resulta incompatible con la naturaleza y especialidad de los juicios de tutela constitucional. Además, ello contribuiría a anarquizar el sistema procesal y desvirtuaría la esencia breve y expedita del amparo, con lo cual se crearía inseguridad jurídica para quienes la ejerzan; no garantizaría los derechos protegidos en su fallo, ya que la situación jurídica restablecida podría ser ilegítimamente objeto de modificación, cuando el que resultare vencido ejerciera una nueva demanda de amparo u otro recurso contemplado en la legislación procesal contra la decisión que lo desfavorece. Sobre el particular, ya esta Sala de Casación Social, mediante auto Nº 575 de fecha 18 de septiembre de 2003, estableció que es inadmisible el recurso de casación contra decisiones en un procedimiento de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 18 de enero de 2006, dictado por Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
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